Cómo anular una cesión. Nuestra guía completa
Las anulaciones de cesión no pueden llevarse a cabo directamente desde la plataforma de relBase; solo pueden realizarse a través del Servicio de Impuestos Internos (SII). A continuación, se detallan los pasos necesarios:
El cedente, es decir, el emisor del documento, deberá seguir estos pasos:
Paso 1: Presentación del Formulario de Anulación en el SII
Presente un formulario N°2117 en la dirección regional o unidad correspondiente a su domicilio. En este formulario, debe identificar la razón de la anulación y el tipo de documento relacionado con la cesión (RUT, folio, tipo de documento). Asegúrese de adjuntar una fotocopia simple de los documentos y del certificado de cesión que obtuvo al ceder el documento.
Paso 2: Declaración Jurada ante Notario
Junto con el formulario anterior, debe adjuntar una Declaración Jurada ante Notario en la que conste la conformidad del cesionario actual (por ejemplo, el factoring) respecto a la anulación de la cesión. Esta declaración debe incluir la identificación de los documentos relacionados con la Declaración Jurada.Es importante destacar que la Declaración Jurada se realiza por cada tenedor de la cesión. Por ejemplo, si el contribuyente necesita anular tres cesiones y una de ellas pertenece a un segundo factoring, deberá presentar dos Declaraciones Juradas, una por cada cesionario.
Por último, si tiene alguna duda, puede consultar los siguientes recursos:
- ¿Cómo puedo anular una cesión?
- Ayuda: Explore el menú del sitio web donde encontrará opciones como "¿Cómo se hace para?", "Aprenda Sobre", "Demos Educativos", "Material Informativo" y otras "Preguntas frecuentes".
- Mesa de Ayuda Telefónica del SII: Si llama desde un teléfono fijo a la Mesa de Ayuda, marque el número 223951115 desde la Región Metropolitana o desde otras regiones.
- Oficinas del SII: Visite los Centros de Información y Asistencia del SII.
- Si las orientaciones disponibles no responden a su consulta, puede presentar un escrito al Director Regional del SII de su jurisdicción, con la descripción y antecedentes de su situación particular, según lo establecido en el artículo 6 del Código Tributario.
Si tienes más preguntas o necesitas asistencia adicional, no dudes en contactarnos a través de contacto@relbase.cl.