Resolución Exenta SII N° 36 (15 marzo 2024): Claves para emitir DTE correctamente

¿Qué establece la resolución? Fija requisitos específicos sobre la información que debe registrarse en la sección “Detalle” de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

¿Qué exige en particular?

A partir del 1° de julio de 2024, todos los emisores de DTE deben utilizar el campo “Nombre del Ítem” o “Nombre Producto” de forma clara, explícita y sin ambigüedades. Se debe evitar el uso de abreviaturas o códigos que dificulten su comprensión; sin embargo, pueden incluir códigos internos siempre que estén acompañados de una descripción entendible.

Además, si la descripción supera los 80 caracteres, se debe extender en el campo “Descripción Adicional” o “Descrip.” de la misma línea 

 Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento puede ser sancionado de acuerdo al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, incluyendo multas o penalizaciones según el monto y recurrencia de la infracción 

 ¿Por qué es tan relevante?

Claridad tributaria y fiscalización más efectiva. Permite que el SII realice cruces de información más eficientes y reduzca malentendidos sobre lo facturado 

Se adjunta link del SII :   RESOLUCIÓN EXENTA SII N°36.

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